Piscinas de uso público: aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido
de personas usuarias no destinadas únicamente a la familia y personas invitadas por
quien ostente la titularidad de la vivienda o persona ocupante, con independencia del
pago de un precio de entrada. Podrán ser:
1.º Tipo 1. Piscinas donde la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal,
como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.
2.º Tipo 2. Piscinas que actúan como servicio suplementario al objetivo principal, como
en el caso de piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings o terapéuticas
en centros sanitarios, clubes sociales o deportivos.
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